Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 15 ago 2016
1. Cuando el interesado no cumpla la obligación personalísima establecida en la presente ley o lo haga de forma incompleta, podrán imponerse multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación, en los supuestos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el caso de incumplimiento de la obligación, las multas coercitivas se impondrán con una periodicidad de al menos tres meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieran.
3. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que procedan con tal carácter por la infracción cometida.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del apartado 1 por Sentencia del TC 142/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/30/28#art-19