Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2012
Se faculta al Gobierno para extender, de forma progresiva, la protección por desempleo de nivel asistencial establecida en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para ello el Gobierno, dentro de los tres meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, regulará el derecho a acceder a un primer nivel de protección asistencial, sin perjuicio de establecer nuevas medidas hasta alcanzar en el año 2014 la protección por desempleo de nivel asistencial a que se refiere el párrafo anterior.
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