Art. 4

En vigor desde 1 dic 2012
La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía. Se suspende, durante los ejercicios 2012 a 2014, la aplicación del límite del 3% por el del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14695 .

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eli/es/l/2003/09/29/28#art-4

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