Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 12 sept 1998
Quedan excluidos de la presente Ley:
1. Las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público y los préstamos cuya finalidad sea financiar tales operaciones.
2. Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro.
3. Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes objeto del contrato.
4. Aquellos contratos de venta a plazos o préstamos para su financiación cuya cuantía sea inferior a la que se determine reglamentariamente.
5. Los contratos de arrendamiento financiero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/28#art-5