Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 21 oct 2022
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades: a) La parte imputable de los tributos no convenidos. b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria. c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado. 2. La determinación de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente. Se modifica por el art. único.25 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101 Esta modificacion es aplicable a partir del 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única.2 de la citada ley.

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-56-1

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