Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
DerogadoEn vigor desde 28 dic 1990
Las Entidades Locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral según las normas del presente Convenio.
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Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-44