Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 17 jul 2003
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuados por aquélla.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-41-1