Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 17 jul 2003
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuados por aquélla.

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-41-1

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