Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Seccion 2.ª Precios publicos
Art. 35
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.
Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14068
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-35