Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
DerogadoEn vigor desde 28 dic 1990
En virtud de su régimen foral, Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. En el ejercicio de su actividad financiera, corresponden a Navarra las competencias que se le reconocen en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-1