Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 dic 2022
1. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 29 de la Ley que se adecúen al contenido de las funciones encomendadas por el artículo 14.6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 2. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Función Pública.
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eli/es/l/2022/12/20/27#disposicion-transitoria-unica

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