Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2015
Los contribuyentes afectados por los Reales Decretos de reconversión disfrutarán de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, en los términos que en aquéllos se prevé.
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eli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-tercera

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