Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2015
Lo dispuesto en los apartados 5 del artículo 26, 7 del artículo 31, 8 del artículo 32, 6 del artículo 39 y 2 del artículo 120 de esta Ley, resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.
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eli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-adicional-decima

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