Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 98
En vigor desde 1 ene 2015
En el caso de que varias sociedades tengan la titularidad compartida de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se atribuirán a cada una de las entidades copartícipes, los ingresos, gastos, rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales e inversiones, que le sean imputables, de acuerdo con su grado de participación.
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Proeli/es/l/2014/11/27/27#art-98