Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2022
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima: a) Las retenciones a cuenta. b) Los ingresos a cuenta. c) Los pagos fraccionados. Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el .3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/27/27#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil