Título TÍTULO IX
Art. 132
En vigor desde 1 ene 2015
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.
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Proeli/es/l/2014/11/27/27#art-132