Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 126
En vigor desde 1 ene 2015
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.
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Proeli/es/l/2014/11/27/27#art-126