Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
En vigor desde 1 ene 2015
1. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/27/27#art-118