Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 111

En vigor desde 1 ene 2015
1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Ley. 2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15 de esta Ley, los siguientes: a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.
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eli/es/l/2014/11/27/27#art-111

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