Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2010
Las bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social, previstas en la presente ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
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eli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-primera

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