Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 25 oct 2007
Se reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, en los términos establecidos en esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/10/23/27#art-2