Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 23 oct 2026
Se crea el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, dependiente del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, para el estudio, la investigación, la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y la extensión de buenas prácticas, la toma de conciencia, la promoción de normativa técnica, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación, y en general la promoción, protección y buen uso de la lengua de signos española. Desarrollará sus acciones manteniendo consultas, diálogo y alianzas con la academia, la sociedad civil y la empresa y los agentes sociales y los medios de comunicación.
Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/23/27#art-15