Art. 3

En vigor desde 2 dic 2005
El Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de paz, y promoverá el reconocimiento de las iniciativas sociales y de los medios de comunicación a favor de la paz.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/30/27#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil