Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 30 nov 2002
1. La estructura y régimen jurídico del personal al servicio de la comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla de su personal conforme las dotaciones presupuestarias correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/11/26/27#art-21