Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 6 ago 1999
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
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eli/es/l/1999/07/16/27#art-7

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