Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes al Consejo Rector e Intervención

Art. 43

En vigor desde 6 ago 1999
La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría ordinaria, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.
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eli/es/l/1999/07/16/27#art-43

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