Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Asamblea General

Art. 24

En vigor desde 10 abr 2026
1. La Asamblea General será convocada, bien por carta remitida al domicilio postal o electrónico de la persona socia, bien mediante anuncio publicado en su página web corporativa, cuando exista previsión en los estatutos y esté en funcionamiento, o de cualquier otra forma prevista en los estatutos. En todo caso, se garantizará la recepción por todas las personas socias. La notificación individualizada a las personas socias podrá ser sustituida, si los estatutos lo establecen, por la publicación de la convocatoria en un medio de comunicación de máxima difusión en la zona o mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad. El plazo que medie entre la fecha de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Asamblea no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses. Cuando la cooperativa tenga más de quinientas personas socias y la página web no esté en funcionamiento, o siempre que así lo exijan los estatutos, la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un determinado diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación. El plazo quincenal se computará excluyendo tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la Asamblea. 2. La convocatoria indicará, al menos: a) La denominación de la cooperativa. b) Fecha, hora y lugar de la reunión. c) Modalidad: presencial, telemática o mixta. Cuando la Asamblea tenga lugar íntegra o parcialmente por medios telemáticos, el anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la reunión. d) Si es en primera o segunda convocatoria. e) Los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector, e incluirá también los asuntos que incluyan interventores y un número de personas socias que represente el diez por ciento del total, con independencia de su clase, o alcance la cifra de doscientas, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria. 3. En el anuncio de la convocatoria se hará constar el derecho de las personas socias a examinar los documentos relacionados con los asuntos a tratar, así como la posibilidad de solicitar su envío, con tiempo suficiente dentro del plazo previsto en el apartado 1. 4. Cuando la cooperativa tenga más de quinientas personas socias hará uso de la página web corporativa, de obligada existencia en virtud del artículo 3 bis, para anunciar en tiempo y forma las convocatorias de la Asamblea. Se modifica por el .11 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

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eli/es/l/1999/07/16/27#art-24

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