Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12 bis

En vigor desde 10 abr 2026
1. Las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial. 2. Los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas. Se añade por el .5 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/07/16/27#art-12-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil