Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 25 sept 2014
(Derogada) Téngase en cuenta que la derogación de esa disposición transitoria entra en vigor el 25/09/2014. Redacción anterior: Hasta que, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias, se proceda a reglamentar las competencias sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas con el objeto de adaptarlas a lo previsto en el punto seis del artículo 86 de la presente Ley, dichas competencias seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Armada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre. Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2014-7877 .

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eli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-transitoria-decima

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