Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 25 dic 2018
1. Toda persona o autoridad y, en especial, quien por razón de su profesión o función tenga noticia o indicios fundados de una situación de riesgo o desamparo, lo pondrá en conocimiento de la entidad pública competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de la obligación de prestar el auxilio inmediato que precise y de las comunicaciones procedentes a la autoridad judicial o al ministerio fiscal. 2. La entidad pública garantizará la confidencialidad de la información y de la identidad de la persona informante en el cumplimiento de este deber de notificación. 3. Con el fin de cumplir con este deber, la Generalitat debe poner a disposición de la ciudadanía un teléfono gratuito. Asimismo, debe disponer de protocolos de detección y notificación de situaciones de desprotección para el personal de los sistemas sanitario, educativo, policial, judicial y de acción social, cuya utilización debe ser obligatoria, y a los que debe proporcionar la formación necesaria para hacer uso. Dada su mayor complejidad, estos protocolos deben contener disposiciones específicas para la detección de situaciones de desprotección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, especialmente intelectual, cognitiva o derivada de problemas de salud mental.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-92

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