Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 134
En vigor desde 25 dic 2018
Para solicitar del órgano judicial la atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras será necesario, además de contar con su consentimiento y el de la persona protegida, si tuviera madurez suficiente para prestarlo, que esta se encuentre declarada en desamparo, que el acogimiento sea permanente y que la familia acogedora se halle, por alguna circunstancia objetiva, en mejor situación que la entidad pública para desempeñarlas en interés de la persona acogida.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-134