Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 118

En vigor desde 25 dic 2018
1. Con el fin de favorecer la inclusión social y el desarrollo de la persona protegida, de apoyar en su labor a la familia que le acoge, o cuando sea conveniente a su interés por otras razones, el órgano que ejerza la tutela o haya asumido la guarda podrá acordar la delegación de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones prevista en el Código civil. 2. Las salidas que no supongan la pernocta fuera de la residencia o del hogar familiar no se considerarán estancias y podrán ser autorizadas, sin sujeción a requisitos formales, por quien ejerza la guarda. 3. La selección de las familias, personas e instituciones para esta delegación de la guarda se efectuará por las direcciones territoriales de conformidad con los requisitos del artículo 130. Las familias con las que el niño, niña o adolescente realice salidas periódicas han de estar en posesión del certificado de idoneidad emitido por el órgano competente en la materia.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-118

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