Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 25 dic 2018
1. Cuando los servicios sociales de la entidad local tengan conocimiento, por sí mismos o a través de terceros, de que un niño, niña o adolescente puede encontrarse en una situación de riesgo, evaluarán su situación y si esta lo requiere, elaborarán un proyecto de intervención personal, social y educativo familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de esta ley, designando a una persona profesional de referencia.
2. El proyecto de intervención incluirá todas las medidas necesarias para revertir la situación de riesgo, tanto las prestaciones y recursos de servicios sociales que sean pertinentes, como las que hayan de llevarse a cabo por el centro escolar, los servicios sanitarios u otros recursos comunitarios.
3. El proyecto incluirá medidas destinadas a mejorar las condiciones personales, familiares y sociales de la persona protegida y, si fuera necesario, a complementar la atención que recibe en el hogar. En particular, podrá prever la asistencia a un centro de día, con la finalidad de potenciar su inclusión social, familiar y laboral y de paliar las carencias de apoyo familiar.
4. El proyecto contemplará, cuando proceda, intervenciones técnicas con el objeto de modificar las pautas relacionales en la familia, de capacitar para el ejercicio adecuado de las funciones de educación y crianza, de mitigar las secuelas de la situación de desprotección o de dotar a la persona protegida de recursos personales de afrontamiento.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-101