Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª La asamblea general
Art. 14
En vigor desde 29 dic 2013
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año. Por su parte, las asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas.
La asamblea general será convocada por el consejo de administración mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en la dirección electrónica de la caja, con quince días, al menos, de antelación. La convocatoria expresará la fecha, lugar y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la caja, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los consejeros generales.
La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes posean, al menos, el 50 por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
2. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos de los concurrentes. La aprobación y modificación de los estatutos y del reglamento de la caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades y su transformación en una fundación ordinaria o bancaria, requerirán en todo caso la asistencia de consejeros generales que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Cada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes.
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Proeli/es/l/2013/12/27/26#art-14