Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2010
Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida se modifica el apartado 6 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 103. Apartado Seis. Régimen presupuestario.
1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que refleje los costes necesarios para la consecución de sus objetivos, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado y consolidándose con los de las Administraciones Centrales.
Este presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
2. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a nivel de capítulo serán autorizadas por el Ministro de Hacienda. Las restantes variaciones internas serán acordadas por el presidente de la Agencia.»
El resto de apartados y artículo se mantienen con la misma redacción.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-final-primera