Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 ene 2010
El crédito 32.18.941O.750 dotado en la Sección 32 «Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con las Comunidades Autónomas.
El crédito podrá ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas desde la propia Sección 32 «Entes Territoriales, o bien ser transferido, para su ejecución a los Departamentos ministeriales.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-decimosexta