Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 1 ene 2010
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifican las tasas contenidas en el Anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y se crea una nueva Tarifa Cuarta, así como los epígrafes 1.9 y 1.10 de la Tarifa Primera. Este Anexo queda redactado como sigue:
«TARIFA PRIMERA. Adquisición y defensa de derechos.
1.1 Solicitudes:
Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención, certificado de adición o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud, así como por la solicitud de rehabilitación prevista en el artículo 117, inclusive en ambos casos la inserción de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»: 80,00 euros.
Por solicitud de cambio de modalidad de protección: 10,00 euros.
Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica: 664,51 euros.
Por solicitud de examen previo: 378,31 euros.
Por la presentación de un recurso o solicitud de revisión. 95,00 euros.
Por solicitud de resolución urgente de un expediente: 51,11 euros.
1.2. Tasa de restablecimiento de derechos: 102,26 euros.
1.3 Prioridad extranjera:
Por cada prioridad extranjera reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad: 21,20 euros.
1.4 Modificaciones:
Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en la Memoria o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificaciones de errores materiales, aritméticos o de hecho, y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley: 22,50 euros.
1.5 Contestación a suspensos:
Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales del expediente presentado en demanda de registro de patentes y modelos de utilidad: 45,35 euros.
1.6 Oposiciones:
Por formulación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad: 42,00 euros.
1.7 Derechos de concesión de patentes y modelos de utilidad: 28,25 euros.
1.8. Tasa de Solicitud para la Tramitación de los Expedientes de Certificados Complementarios de Protección de Medicamentos-Productos Fitosanitarios (CCP): 458,42 euros.
TARIFA SEGUNDA. Mantenimiento y transmisión de derechos.
2.1 Anualidades:
3ª anualidad: 22,64 euros.
4ª anualidad: 28,25 euros.
5ª anualidad: 54,05 euros.
6ª anualidad: 79,77 euros.
7ª anualidad: 105,36 euros.
8ª anualidad: 131,15 euros.
9ª anualidad: 156,85 euros.
10ª anualidad: 182,59 euros.
11ª anualidad: 221,23 euros.
12ª anualidad: 259,76 euros.
13ª anualidad: 298,22 euros.
14ª anualidad: 337,03 euros.
15ª anualidad: 375,57 euros.
16ª anualidad: 428,11 euros.
17ª anualidad: 478,47 euros.
18ª anualidad: 529,97 euros.
19ª anualidad: 581,37 euros.
20ª anualidad: 632,85 euros.
2.1.1 Tasas de mantenimiento de:
CCP de duración igual o inferior a un año: 656,74 euros.
CCP de duración igual o inferior a dos años: 1379,15 euros.
CCP de duración igual o inferior a tres años: 2173,84 euros.
CCP de duración igual o inferior a cuatro años: 3047,95 euros.
CCP de duración igual o inferior a cinco años: 4009,50 euros.
Por demoras en los pagos de tasa de mantenimiento de CCP y tasa de mantenimiento de prórroga de CCP de medicamentos, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora.
2.2 Demoras:
Por demoras en los pagos de anualidad, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en los siguientes seis meses y hasta un máximo de tiempo que coincida con la fecha aniversario de la siguiente anualidad, el interesado podrá regularizar el pago de la anualidad no pagada abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad.
2.3 Explotación y licencias:
Por la tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad: 21,23 euros.
Por la tramitación de cada uno de los ofrecimientos de licencias de pleno derecho o de solicitud, mediación o de obtención de alguna licencia de pleno derecho o licencia obligatoria en los casos previstos en la Ley: 21,23 euros.
Por mediación aceptada por el Organismo para la obtención de una licencia contractual: 141,42 euros.
2.4 Transferencias:
Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones. Por cada registro efectuado. 12,85 euros.
2.5 Por la inscripción de cambio de nombre del titular: 15,90 euros.
TARIFA TERCERA. Otros servicios.
3.1 Por cada certificación de datos registrados relativos a patentes o modelos de utilidad, así como por la expedición de copia autorizada de cada uno de los documentos permitidos por la Ley. 20,00 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-88