Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2010
Con efectos desde 1 de enero del año 2010, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.568 6.438 15.435 2.º Por cada grandeza sin título 1.836 4.603 11.019 3.º Por cada título sin grandeza 732 1.836 4.417
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-80