Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.2 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2010
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 19 por ciento, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente, incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 18.1.a), que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del establecimiento permanente. La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se efectuará en la forma y plazos establecidos para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.» Dos. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 25, que queda redactada de la siguiente forma: «f) El 19 por ciento cuando se trate de: 1.º Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad. 2.º Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 3.º Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.»
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-73

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