Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 25 may 2010
Uno. I) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno. A) de esta Ley, las retribuciones a percibir con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 por los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:
1. El sueldo, a que se refieren los Anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el periodo entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2010, en las cuantías siguientes referidas a doce mensualidades:
Euros Carrera Judicial: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo 26.517,36 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo 25.121,04 Presidente del Tribunal Superior Justicia 25.599,60 Magistrado 22.755,96 Juez 19.910,88 Carrera Fiscal: Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma 25.599,60 Fiscal 22.755,96 Abogado Fiscal 19.910,88
2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.
3. La paga extraordinaria del mes de junio, que se devengará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será de una mensualidad del sueldo de acuerdo con las cuantías señaladas en el número 1 anterior, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el Anexo X de esta Ley, para dicha paga.
4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009.
El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas que estuvieran vigentes en 2009 de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente.
5. Asimismo, al personal a que se refiere este apartado le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras.
6. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la precitada Ley 15/2003.
II) Con efectos de 1 de junio de 2010 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B) de esta Ley, las retribuciones a percibir por los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:
1. Con efectos de 1 de junio de 2010, el sueldo, a que se refieren los Anexos I y IV, respectivamente de la ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal queda establecido en las cuantías siguientes referidas a doce mensualidades:
Euros Carrera Judicial: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 23.937,24 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 22.676,88 Presidente del Tribunal Superior Justicia 23.108,76 Magistrado 20.541,84 Juez 17.973,60 Carrera Fiscal: Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma 23.108,76 Fiscal 20.541,84 Abogado Fiscal 17.973,60
2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.
3. La cuantía que corresponda por paga extraordinaria en el mes de diciembre, incluirá, además del importe que se señala en el Anexo X de esta Ley para dicha paga, la cuantía por sueldo y antigüedad o trienios, según el caso, que se recogen en el cuadro siguiente:
Euros Carrera Judicial: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 1.994,77 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 1.889,74 Presidente del Tribunal Superior Justicia 1.925,73 Magistrado 1.711,82 Juez 1.497,80 Carrera Fiscal: Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma 1.925,73 Fiscal 1.711,82 Abogado Fiscal 1.497,80
4. Las retribuciones especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal experimentarán una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Las retribuciones complementarias de los miembros de las carreras judicial y fiscal experimentarán una reducción del 6 por ciento en el caso de magistrados y fiscales, y del 5 por ciento en el caso de jueces y abogados fiscales en términos anuales respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el complemento de destino por circunstancias especiales asociadas al destino previsto en los anexos II.3 y V.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, no experimentarán reducción respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas, que estuvieran vigentes en 2009, de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente.
5. Asimismo, al personal a que se refiere este apartado le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras.
6. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la precitada Ley 15/2003.
Dos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el complemento específico y las pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial.
Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el complemento específico correspondiente al Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial.
Los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que hubieran correspondido a los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial, respectivamente.
El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado percibirán en concepto de complemento específico el correspondiente a los Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial percibirán, en concepto de complemento específico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.
Tres. A) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno, A) de esta Ley, las retribuciones a percibir con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 por los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el periodo entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Euros Secretarios Judiciales de Primera Categoría 19.910,88 Secretarios Judiciales de Segunda Categoría 18.488,52 Secretarios Judiciales de Tercera Categoría 17.066,76
b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el periodo entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Euros Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 17.066,76 Gestión Procesal y Administrativa 14.222,04 Tramitación Procesal y Administrativa 11.377,80 Auxilio Judicial 9.955,68 Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 14.222,04 Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 11.377,80
c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el periodo entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2010 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros Cuerpo de Oficiales 569,28 Cuerpo de Auxiliares 427,08 Cuerpo de Agentes Judiciales 355,80 Cuerpo de Técnicos Especialistas 569,28 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 427,08 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 355,80 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con mas de 7.000 habitantes a extinguir 640,44
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el periodo entre el 1 de enero y 31 de mayo en 711,24 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
2. La paga extraordinaria del mes de junio, que se devengará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será de un importe de una mensualidad del sueldo, de acuerdo con las cuantías señaladas en el número anterior, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se refleja en el Anexo XI de esta Ley para dicha paga.
3. a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando de conformidad con la normativa vigente les resulte de aplicación este concepto, queda establecido con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Euros Puestos de Tipo I 16.955,16 Puestos de Tipo II 14.482,44 Puestos de Tipo III 13.827,48 Puestos de Tipo IV 13.722,96 Puestos de Tipo V 9.923,28
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, experimentarán con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.Uno.A), letra a), de esta Ley.
Para los restantes puestos del Cuerpo de Secretarios Judiciales, las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, experimentarán con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009.
b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Tres. A) 1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Tipo Subtipo Euros Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 4.192,44 I B 5.008,08 II A 3.860,16 II B 4.675,80 III A 3.694,08 III B 4.509,72 IV C 3.527,88 IV D 3.694,44 Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 3.638,88 I B 4.454,64 II A 3.306,72 II B 4.122,36 III A 3.140,52 III B 3.956,16 IV C 2.974,56 Auxilio judicial. I A 2.858,40 I B 3.674,04 II A 2.526,00 II B 3.341,76 III A 2.359,92 III B 3.175,68 IV C 2.193,84 Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I 19.798,20 II 19.542,72 III 19.287,24 Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo Secretarios de Juzgados Municipios de más de 7.000 habitantes. 5.353,56
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior experimentarán con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 un incremento del 0,3 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.A) letra a), de esta Ley.
En el caso en que a los funcionarios de los citados Cuerpos, en virtud de las previsiones contenidas en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, les sea de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, sus retribuciones complementarias, variables y especiales, experimentarán con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009.
4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (BOE de 20 de mayo de 2009).
Asimismo, al personal al que se refiere este apartado Tres le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a los distintos Cuerpos.
B) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno, B) de esta Ley, las retribuciones a percibir con efectos de 1 de junio de 2010 por los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido con efectos de 1 de junio de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Euros Secretarios Judiciales de Primera Categoría 17.973,60 Secretarios Judiciales de Segunda Categoría 17.083,44 Secretarios Judiciales de Tercera Categoría 15.872,16
b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido con efectos de 1 de junio de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Euros Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 15.406,20 Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32 Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16 Auxilio Judicial 9.917,88 Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 13.303,32 Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 10.934,16
c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos con efectos de 1 de junio de 2010 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros Cuerpo de Oficiales 532,56 Cuerpo de Auxiliares 410,52 Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48 Cuerpo de Técnicos Especialistas 532,56 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 410,52 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 354,48 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz, de Municipios con mas de 7.000 habitantes, a extinguir 599,16
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos con efectos de 1 de junio de 2010 en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
2. La paga extraordinaria del mes de diciembre, que se devengará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será de un importe de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de esta Ley, siendo las cuantías por sueldo las que se señalan a continuación:
Para los Secretarios Judiciales:
Euros Secretarios Judiciales de Primera Categoría 1.497,80 Secretarios Judiciales de Segunda Categoría 1.423,62 Secretarios Judiciales de Tercera Categoría 1.322,68
Para los miembros de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
Euros Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 1.283,85 Gestión Procesal y Administrativa. 1.108,61 Tramitación Procesal y Administrativa 911,18 Auxilio Judicial 826,49 Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 1.108,61 Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 911,18
Las cuantías de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a incluir en dicha paga extraordinaria del mes de diciembre, serán las que se establecen a continuación:
Euros Cuerpo de Oficiales 44,38 Cuerpo de Auxiliares 34,21 Cuerpo de Agentes Judiciales 29,54 Cuerpo de Técnicos Especialistas 44,38 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 34,21 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 29,54 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con mas de 7.000 habitantes a extinguir 49,93
La cuantía por cada trienio perfeccionado con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, a incluir en la paga extraordinaria de diciembre es de 53,51 euros.
La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 se regirá por lo dispuesto en el apartado Tres.A) de este artículo.
3. a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando de conformidad con la normativa vigente les resulte de aplicación este concepto, queda establecido con efectos de 1 de junio de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Euros Puestos de tipo I 16.107,48 Puestos de tipo II 13.758,36 Puestos de tipo III 13.136,16 Puestos de tipo IV 13.036,92 Puestos de tipo V 9.427,20
Las restantes retribuciones complementarias y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, experimentarán, con efectos de 1 de junio de 2010, una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2009, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.Uno.B), letra a), de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el complemento específico previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre no experimentará reducción respecto a la vigente a 31 de mayo de 2010.
Para los restantes puestos del Cuerpo de Secretarios Judiciales, las retribuciones complementarias, y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del cuerpo de secretarios judiciales, experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010. No obstante lo anterior, el complemento de destino por circunstancias especiales asociadas al destino previsto en el anexo II.3 del citado Real Decreto 1130/ 2003 no experimentarán reducción respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado tres.B).1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido con efectos de 1 de junio de 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Tipo Subtipo Euros Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 3.982,92 I B 4.757,76 II A 3.667,20 II B 4.442,04 III A 3.509,40 III B 4.284,24 IV C 3.351,60 IV D 3.509,76 Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 3.456,96 I B 4.231,92 II A 3.141,48 II B 3.916,32 III A 2.983,56 III B 3.758,40 IV C 2.825,88 Auxilio judicial. I A 2.715,48 I B 3.490,44 II A 2.399,76 II B 3.174,72 III A 2.241,96 III B 3.016,92 IV C 2.084,16 Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I II III 18.808,32 18.565,68 18.322,92 Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo Secretarios de Juzgados Municipios de más de 7.000 habitantes. 5.085,96
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior experimentarán con efectos de 1 de junio de de 2010 una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno. B) letra a), de esta Ley.
En el caso en que a los funcionarios de los citados Cuerpos, en virtud de las previsiones contenidas en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, les sea de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, sus retribuciones complementarias, variables y especiales, experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia («BOE» de 20 de mayo de 2009).
Asimismo, al personal al que se refiere este apartado Tres le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a los distintos Cuerpos.
Cuatro. A) Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 24.Uno.A), letra a), de esta Ley.
B) Con efectos 1 de junio de 2010 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, experimentarán una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 24.Uno. B) letra a) de esta Ley.
Cinco. A) Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 continúan vigentes las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal incluidos en los números 1 y 2 del apartado Cuatro del artículo 32 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en idénticos términos y cuantías que las fijadas para los mismos en el citado apartado, números 1, 2 y 3, sin perjuicio de lo que se indica a continuación en relación con la retribución por antigüedad o trienios.
El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refiere el párrafo anterior, incluida la paga extraordinaria del mes de junio a la que no se le aplicará la reducción establecida en el apartado Cinco.B) de este mismo artículo, serán las establecidas en el mismo, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho a la percepción, en 14 mensualidades, de la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda, así como del devengo de las retribuciones especiales que, asimismo, les pudieran corresponder.
Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado, le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos de la presente Ley, conforme al correspondiente nivel de titulación.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los apartados 1 y 2 siguientes se percibirán según las cuantías que, en términos anuales, se reflejan a continuación para cada uno de ellos.
1. Las de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) en las siguientes cuantías:
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.518,12 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 € TOTAL 109.779,56 €
Las de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías:
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.853,00 € TOTAL 106.922,96 €
2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado, en la cuantía de 113.838,96 euros a percibir en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.
Las del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.518,12 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 € TOTAL 109.779,56 €
Las del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías:
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 € TOTAL 108.331,40 €
Las de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción; y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.853,00 € TOTAL 106.922,96 €
La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 se abonará de acuerdo a lo previsto en el apartado Cinco. A) de este mismo artículo.
3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores de este apartado Cinco. B), a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el párrafo siguiente, percibirán 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda. Asimismo percibirán dos pagas al año por la cuantía que se detalla, para cada uno de los cargos, en el anexo X. Bis de esta Ley. Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y las derivadas de la aplicación del artículo 21.Cuatro, número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, cuantías, estas ultimas, que se reducirán en el 9 por ciento desde el 1 de junio de 2010.
4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado Cinco, B) del presente artículo, serán las establecidas en los mismos y en el punto 3 del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les correspondan que se reducirán en un 5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
5. Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado, le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24. Dos de la presente Ley, conforme al correspondiente nivel de titulación.
Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 127, de 25 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-32