Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Durante el año 2010, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén incursos en procesos de provisión.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación:
a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
b) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
c) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
d) Al personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.
e) A Instituciones Penitenciarias.
f) A las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 50.000 habitantes y a las mancomunidades que puedan constituir para la prestación de servicios comunes.
g) Al Banco de España.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el número de plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería será el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima, aplicándose un límite del ochenta y cinco por ciento de la tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales y suboficiales.
Por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes a seguridad aérea y ferroviaria, al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, a las correspondientes a aquellas Comunidades Autónomas que deban efectuar un despliegue de los efectivos de Policía Autónoma en su territorio y, en el ámbito de la Administración Local, a las correspondientes al personal de la policía local, el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.
Dos. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, en el ámbito a que se refiere el apartado Uno del artículo anterior, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria 4.ª del EBEP.
Tres. El Gobierno, con el límite establecido en el apartado Uno de este artículo podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Competencia y de la Entidad pública empresarial «Loterías y apuestas del Estado».
La oferta de empleo público aprobada de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior prestará especial atención a la cobertura de plazas relativas al control y lucha contra el fraude fiscal, unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios públicos en los ámbitos de extranjería e inmigración y servicios de emergencia.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda.
Dichos Departamentos podrán, asimismo, autorizar las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general.
Cuatro. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, en el ámbito al que se refiere el apartado Cuatro de este artículo, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda.
Cinco. Los apartados Uno y Dos de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas y los Presupuestos de las Corporaciones Locales correspondientes al ejercicio del año 2010 recogerán los criterios señalados en dichos apartados.
Seis. La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas adoptará, en el primer trimestre de 2010, un Plan de reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicho Plan contendrá las medidas, procedimientos e indicadores que permitan reducir dicha temporalidad a un límite del 8%, y contemplará medidas incentivadoras en el marco de las respectivas Ofertas de Empleo Público. Los resultados de dicho Plan serán tenidos en cuenta para la determinación de la Oferta de Empleo Público para 2011.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-23