Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 350.695.865,78 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
APROBADO POR EL PLENO
Presupuesto 2010
Agrupación por políticas del presupuesto de gastos
N.º Pol. Políticas Capítulos 1 a 8 11 Justicia 1.818.796,36 12 Defensa 7.357.062,90 13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 8.872.807,37 14 Política exterior 3.547.956,46 21 Pensiones 108.282.711,67 22 Otras prestaciones económicas 14.402.516,98 23 Servicios sociales y promoción social 2.737.038,45 24 Fomento del empleo 7.750.665,17 25 Desempleo 30.974.836,28 26 Acceso vivienda y fomento de la edificación 1.498.064,74 29 Gestión y administración de la Seguridad Social 6.362.289,83 31 Sanidad 4.634.601,85 32 Educación 3.092.088,26 33 Cultura 1.198.893,35 41 Agricultura, pesca y alimentación 8.959.117,58 42 Industria y energía 3.229.336,16 43 Comercio, turismo y PYMES 1.511.350,60 44 Subvención al transporte 1.186.167,34 45 Infraestructuras 14.886.322,33 46 Investigación, desarrollo e innovación 9.270.778,25 49 Otras actuaciones de carácter económico 691.435,64 91 Alta dirección 818.190,32 92 Servicios de carácter general 9.314.307,19 93 Administración financiera y tributaria 1.499.960,10 94 Transferencias a otras Administraciones Públicas 73.598.570,60 95 Deuda Pública 23.200.000,00 Total 350.695.865,78
* No se ha incorporado a los estados de gastos la enmienda 256 del Congreso por no estar definidos los proyectos de baja.
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 120.878.416,08 3.191.915,82 124.070.331,90 Organismos autónomos 35.404.138,74 1.653.100,97 37.057.239,71 Seguridad Social 111.151.190,15 1.094.592,04 112.245.782,19 Agencias estatales 183.126,85 250.433,63 433.560,48 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 127.952,25 68.778,13 196.730,38 Total 267.744.824,07 6.258.820,59 274.003.644,66
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 36.072.133,24 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del Articulo 1.e) de la presente Ley Total Estado 20.113.777,30 8.336.884,79 1.460.440,09 1.624.835,43 31.535.937,61 Organismos autónomos 132.276,38 155.307,37 11.618,80 299.202,55 Agencias estatales 30.366,00 2.000,00 32.366,00 Seguridad Social 164.876,02 4.039.751,06 4.204.627,08 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley Total 327.518,40 20.271.084,67 12.376.635,85 1.472.058,89 1.624.835,43 36.072.133,24
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total Gastos Estado 185.035.637,45 15.998.191,70 201.033.829,15 Organismos autónomos 56.921.695,01 456.106,03 57.377.801,04 Seguridad Social 120.647.931,69 3.980.273,48 124.628.205,17 Agencias estatales 1.905.334,94 1.262,91 1.906.597,85 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.819.829,91 1.735,90 1.821.565,81 Total 366.330.429,00 20.437.570,02 386.767.999,02
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 35.703.735,12 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-2