Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

En vigor desde 1 ene 2010
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 18 —Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. Varias— Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», se incluye una dotación para hacer efectiva la aplicación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía del sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de julio de 2009. Dos. El reparto del citado importe entre las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía se realizará en función de los criterios de distribución de los recursos y fondos adicionales recogidos en la Ley que apruebe el citado sistema de financiación. Tres. El importe resultante para cada Comunidad o Ciudad se le hará efectivo por doceavas partes mensuales previa aceptación en Comisión Mixta del indicado sistema de financiación.
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-128

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