Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2010, corresponden a la Ministra de Economía y Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 1. Autorizar las transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 10.Uno de la presente Ley, cuando su nivel de vinculación sea distinto del establecido con carácter general para los capítulos en los que estén consignados. En el Presupuesto de la Seguridad Social dicha autorización corresponderá al Ministro de Trabajo e Inmigración, salvo en los Presupuestos de INGESA y del IMSERSO que corresponderá a la Ministra de Sanidad y Política Social. 2. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el trafico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo», cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales. 3. Autorizar las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre». 4. Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas y el Fondo Internacional para la Investigación Científica y Técnica. 5. Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el Capítulo IV del Título III del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. 6. Autorizar generaciones de crédito en el Ministerio de Defensa como consecuencia de ingresos procedentes de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de Defensa, destinados a gastos operativos de las Fuerzas Armadas. 7. Autorizar las transferencias que resulten necesarias desde los créditos 32.18.941O.750 «A las CC.AA. de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía» y 32.18.941O.751 «Para actuaciones a realizar por la Administración General del Estado, directamente o mediante Convenio, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en la Ley 19/1994», a los correspondientes Departamentos ministeriales. Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2010, corresponden a la Ministra de Defensa las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 1. Autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres, combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN. 2. Autorizar las transferencias de crédito que deban realizarse en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para remitir fondos al Estado con destino a cubrir necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, incluso con creación de conceptos nuevos. Tres. Con vigencia exclusiva para el año 2010, corresponde al Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas autorizar en el Presupuesto del indicado Organismo, transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores incluso con la creación de conceptos nuevos, cuando sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas, y se financien desde el programa 467B «Investigación, Desarrollo y Experimentación en Transporte e Infraestructuras». Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2010, corresponden al Ministro de Industria, Turismo y Comercio autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afectan a las transferencias de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias publicas y se financien desde los programas 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y 467I «Innovación tecnológica de las comunicaciones». Cinco. Con vigencia exclusiva para el año 2010 corresponden a la Ministra de Ciencia e Innovación las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 1. Autorizar generaciones de crédito en las aplicaciones 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760, 21.04.463B.770 y 21.04.463B.780 por los ingresos que se deriven de la devolución de ayudas reembolsables contempladas en la disposición adicional vigésimo tercera de esta Ley. 2. Autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias corrientes y de capital entre subsectores, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias publicas y se financien desde los programas de investigación 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial». Seis. Con vigencia exclusiva para el año 2010, corresponden a la Ministra de Sanidad y Política Social autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como consecuencia de los ingresos a que se refiere la Disposición adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ministra de Sanidad y Política Social podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el Presupuesto de gastos de dicha entidad. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Presupuestos, para su conocimiento. Siete. Con vigencia exclusiva para el año 2010, en el caso de modificaciones de crédito en el presupuesto de los organismos públicos del apartado e) del artículo 1 de la presente Ley cuya financiación se realice con cargo al presupuesto de gastos del Estado, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la del Estado. Ocho. De todas las transferencias a que se refiere este artículo, se remitirán trimestralmente información a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6285 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/23/26#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil