Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 25 oct 2007
En los supuestos en los que exista una pluralidad de operadores y se pruebe su participación en la causación del daño o de la amenaza inminente de causarlo, la responsabilidad será mancomunada, a no ser que por ley especial que resulte aplicable se disponga otra cosa.
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eli/es/l/2007/10/23/26#art-11

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