Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los corredores de seguros
Art. 30
En vigor desde 19 jul 2006
1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de estas últimas, cuando infrinjan normas sobre mediación en seguros privados, incurrirán en responsabilidad administrativa.
2. En el ejercicio de su actividad, los corredores de seguros podrán utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, de cuya actuación se responsabilizarán frente a la Administración.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-30