Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 nov 2002
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Cinco Villas y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Cinco Villas y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Cinco Villas.
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eli/es-ar/l/2002/11/26/26#disposicion-transitoria-segunda

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