Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 ene 2002
Se faculta al Gobierno y, en lo que le corresponda, al Consejero o Consejera competente por razón de la materia para hacer el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
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