Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Valores, finalidades, prioridades y principios de la actividad de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional

Art. 5

En vigor desde 31 ene 2002
1. Son una prioridad de las acciones de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional los países y los pueblos que son víctimas de situaciones de pobreza, de emergencia o de transgresión de los derechos humanos. 2. Son geográficamente prioritarios los países y los pueblos del Mediterráneo, especialmente los del Magreb, los de América Latina, los del África Subsahariana y otros con los cuales Cataluña ha tenido o tiene especiales relaciones de carácter histórico, social, económico, cultural y migratorio. 3. Sin perjuicio de la concreción que ha de hacer el plan director al que se refiere el artículo 8, son prioridades sectoriales para la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo: a) La erradicación de la pobreza, la cobertura de las necesidades sociales y las infraestructuras básicas, el fortalecimiento del capital humano, el desarrollo del tejido asociativo y productivo y el fomento de la capacidad emprendedora. b) La prevención de conflictos y el fomento de la paz, el desarrollo institucional civil y público y la construcción de las capacidades institucionales necesarias para el desarrollo humano y democrático, con una especial atención a los procesos de descentralización y autogobierno que respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, individuales y colectivas, reconocidos internacionalmente. c) La defensa y la promoción de las identidades y el pluralismo cultural entendidos como parte del patrimonio universal. d) La sostenibilidad medioambiental. e) La defensa de la equidad entre hombres y mujeres y la promoción de los derechos de las mujeres, especialmente el de la salud reproductiva. f) El fomento de un comercio internacional más justo y solidario. g) La protección de la infancia. h) La ayuda de emergencia.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-5

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