Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los instrumentos de la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional
Art. 12
En vigor desde 31 ene 2002
1. La cooperación económica consiste en aportaciones a proyectos de inversión para el desarrollo con la finalidad de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como en proyectos de ayuda económica a determinados sectores de estos países, como el educativo, el sanitario, el agroalimentario, el infraestructural, el social y el productivo.
2. La cooperación financiera consiste en contribuciones oficiales a Organismos internacionales de carácter económico y financiero, en donaciones, en el otorgamiento de créditos destinados a programas y proyectos de desarrollo social básico, en el otorgamiento de créditos concesivos y en toda otra medida destinada a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-12