Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 dic 1997
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar también en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1997/12/26/26#disposicion-final-cuarta